Reglamento de Certificación y Renovación de Certificación
Artículo 1. Los exámenes tendrán lugar en base a convocatoria. El examen escrito se realizará en la sede que la Junta de Gobierno designe. Dicho examen podrá ser aplicado en documento impreso o en sistema electrónico, por computadora, inclusive a distancia por internet cuando sea posible contar con los candados de seguridad que se consideren suficientes para evitar la alteración de los reactivos, de los resultados, así como para mantener la confidencialidad de los mismos. El examen práctico se realizará en cualquiera de los hospitales certificados por el Consejo como sede para examen.
Artículo 2. Las solicitudes para el examen, formato oficial y sus anexos incluirán los requisitos establecidos en el artículo 9º de los estatutos del Consejo y deberán ser presentados un mes antes de la fecha de examen. Cualquier solicitud presentada después de esta fecha será tomada en consideración hasta el siguiente examen.
Artículo 3. En el caso de no aprobarse la solicitud, será devuelta al interesado y por escrito se le hará saber la decisión de la Junta de Gobierno y las deficiencias en su solicitud y currículum vitae.
Artículo 4. Habrá un examen para cada una de las áreas en que el Consejo Nacional de Cirugía del Tórax expide diplomas de certificación: la especialidad de Cirugía Cardiaca en Adultos, Cirugía Cardiaca en Pediatría, Cirugía Torácica No Cardiaca, Cirugía de Tórax Pediátrica No Cardiaca y Cirugía Cardiotorácica, los que se realizan en tres días; en el primero el examen es escrito y con el temario previamente aprobado. Si el examinado es aprobado, se procederá los días siguientes al examen oral y práctico al lado del enfermo. En todos los casos se procurará que queden comprendidos todos los aspectos de la especialidad.
Artículo 5. La calificación de cada uno de los examinadores será personal y secreta y se concretará a exponer si el aspirante es o no aprobado.
Artículo 6. En caso de que el aspirante sea aprobado, se extenderá el diploma correspondiente que firmarán el Presidente y el Secretario del Consejo Nacional de Cirugía de Tórax.
Artículo 7. El aspirante no aprobado, podrá presentar el examen un año después.
Artículo 8. En cumplimiento de las normas establecidas por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, se convoca a los Médicos Cirujanos que son miembros del Consejo a participar en la recertificación quinquenal reglamentaria bajo las siguientes bases.
Enviar por correo certificado, o entregar personalmente: carta solicitud oficial, así como formato impreso, en la sede del Consejo, adjuntando dos fotografías tamaño diploma y dos tamaño infantil, curriculum y comprobantes que avalen las puntuaciones de los últimos cinco años y copia fotostática de la ficha de depósito del donativo realizado en la cuenta del Consejo Nacional de Cirugía del Tórax por la cantidad establecida para tal efecto.
Llenar las hojas de registro de actividades profesionales y estimar el puntaje; tomando como guía este reglamento.
En las actividades académicas el aspirante a recertificación debe acumular un mínimo de 250 puntos de crédito en los cinco años que preceden a la solicitud. Las actividades de educación médica comprenden su participación en los programas de posgraduados de cirugía torácica, conferencias, cursos, seminarios, simposia, congresos, reuniones científicas, departamentales, sesiones de morbimortalidad, sesiones anatomopatológicas, sesiones generales del hospital y actividades docentes.
Los aspirantes de recertificación al área de cirugía cardiaca deberán comprobar cuando menos 50 cirugías por año, en los cinco años que preceden a la solicitud.
Los aspirantes al área de cirugía torácica no cardiaca deberán comprobar cuando menos 30 cirugías por año, en los cinco años que preceden a la solicitud.
En la fecha programada el Comité revisará las solicitudes y evaluará los créditos.
Los resultados serán confidenciales y solo el Consejo decidirá cuando una solicitud requiera de una nueva documentación para recertificación que se podrá repetir hasta tres veces.
El Consejo Nacional de Cirugía del Tórax emitirá un diploma de recertificación que tendrá validez por cinco años.
El Consejo Nacional de Cirugía del Tórax comunicará al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, el listado de médicos cirujanos recertificados para el ejercicio de la especialidad.
La recertificación será quinquenal, y se obtendrá con la evaluación de los siguientes rubros:
Actividad profesional:
Consultor Técnico, Director, Subdirector, Asesor Médico, Jefe de División, Coordinador: veinte puntos por año.
Jefe de Servicio: veinte puntos por año.
Cirujano adscrito o Médico Especialista de Base: quince puntos por año.
Actividad quirúrgica:
50 cirugías anuales: 10 puntos por año.
Más de 100 cirugías anuales: 15 puntos por año.
Actividad docente.
Profesor Titular de posgrado en la especialidad: diez puntos por año.
Profesor Adjunto de posgrado: siete puntos por año. Profesor asociado de posgrado: 5 puntos por año.
Curso de actualización de mínimo de 20 horas en que ha sido Profesor Titular: cinco puntos por curso.
Profesor invitado de pregrado o posgrado: dos puntos por año.
Curso de actualización de mínimo de 20 horas en que ha sido Profesor Asociado: un punto por curso.
Si ha sido Profesor Participante en curso, seminario, simposium, etc: dos puntos por evento nacional y cuatro puntos por evento internacional.
Participación como Profesor Titular en curso de pregrado: cinco puntos por año. Profesor Adjunto: 3 puntos por años. Profesor Asociado: 2 puntos por año.
participación Por invitación en la elaboración de reactivos para el examen del Consejo Nacional de Cirugía del Tórax: Veinte puntos por cada 10 reactivos aceptados por el comité.
Publicaciones:
Revistas en Index Médicus. Revistas en índice nacional o latinoamericano por publicación: Quince puntos si es primero o último autor, Diez puntos si es coautor. Los resúmenes de congresos, cartas al editor, comentarios de libros o artículos no se considerarán para esta evaluación.
Libros de tema quirúrgico: Cuarenta puntos si es autor principal de libro o si es editor de libro, Quince puntos si es autor de capítulo, Cinco puntos si es coautor de capítulo y si es autor de libro de tema no quirúrgico cinco puntos.
Por cita en Science Citation Index: cinco puntos por cita.
Asistencia a cursos, seminarios y simposia:
Asistencia a Congresos Internacionales: Cuarenta y cinco puntos por congreso.
Asistencia a Congresos Nacionales de cirugía de tórax o especialidad afín, con programa integral de más de 20 horas avalados por el Consejo: 45 puntos; y no avalados: 10 puntos.
3. Curso de Cirugía de Tórax o especialidad afín de más de 20 hrs. y avalados por el Consejo: 1 punto por hora (nacional) y 1.5 puntos por hora (internacional).
4. Asistencia a reuniones médicas con programa integral de 20 horas de duración: 1 punto por hora (nacional) y 1.5 puntos por hora (internacional).
5. Cursos, seminarios y simposio avalados por el Consejo, tendrán puntuación de acuerdo a horas de crédito: 1 punto por hora (nacional) 1.5 punto por hora (internacional). No avalados: 0.5 puntos por hora.
6. Curso de materias no relacionadas: un punto por curso.
Participación en congresos:
En congresos nacionales, por cada trabajo libre o cartel presentado como primer autor: cuatro puntos, como coautor: dos puntos y como último autor dos puntos.
En congresos internacionales, por cada trabajo libre o cartel presentado: como primer autor seis puntos, como coautor tres puntos y como último autor cuatro puntos.
Participación en simposium o mesas redondas internacionales: cuatro puntos.
Participación en simposium o mesas redondas nacionales: dos puntos.
Coordinador de simposium y mesas redondas nacionales: un punto.
Coordinador de simposium y mesas redondas internacionales: dos puntos.
Por cada comentario oficial a trabajos: un punto.
Por presentación de videos: tres puntos.
Distinciones: Nacional 5 puntos e internacional 10 puntos.
Membresías en sociedades médicas de la especialidad avaladas por el Consejo: 5 puntos por año (nacional) 10 puntos por año (internacional)
La recertificación deberá efectuarse mientras el médico permanezca activo en sus actividades asistenciales, docentes y/o de investigación, independientemente del número de recertificaciones que haya efectuado, de su edad o de los cargos que haya desempeñado.
Artículo 9 Las recertificaciones extemporáneas, llevarán la fecha en que se recibió la solicitud correspondiente, pero en los registros del Consejo y directorio aparecerá la fecha que originalmente le correspondía, esto con el fin de mantener la continuidad.
Artículo 10. Los médicos certificados por el Consejo que no tengan la recertificación por dos o más quinquenios, o que no reúnan el puntaje mínimo de acuerdo al artículo 14º de los Estatutos del Consejo, requieren presentar examen de certificación a juicio de la Junta de Gobierno y en relación a la vida profesional del interesado.