Junta de Gobierno

 

Presidenta

Dra. María del Sol  García Ortegón

Presidenta

Vice-presidente

Dr. Graciano Castillo Ortega

Vice-presidente

Secretario

Dr. Carlos Alberto Olivares Torres

Secretario

Tesorero

Dr. José Luis Cervantes Salazar

Tesorero

  • CNCT
  • Marco Jurídico
  • Estatutos

Estatutos

CONSTITUCION Y FINALIDADES.

Artículo 1º.  El Consejo Nacional de Cirugía de Tórax es una agrupación profesional constituida en Asociación Civil, formada por cirujanos del tórax en cualquiera de sus ramas, certificados por el Consejo, dedicada a estimular el estudio, mejorar la práctica, elevar el nivel y fomentar el progreso de la Cirugía de Tórax en la República Mexicana sin ejercer funciones gremiales, educativas ni políticas.  Su domicilio es la Ciudad de México y su duración de noventa y nueve años.

Artículo 2º. La fundación del Consejo Nacional de Cirugía de Tórax fue formalizada en acta, la cual quedó registrada en la escritura 50.177 el día 6 de octubre de 1976 ante los notarios públicos Lic. Alberto Pacheco y Lic. Felipe Guzmán de las notarías 48 y 145 de la ciudad de México DF.

Artículo 3º. La propiedad literaria de la denominación Consejo Nacional de Cirugía de Tórax ha sido registrada conforme a la Ley Federal de Derechos de Autor.

Artículo 4º. El Consejo Nacional de Cirugía de Tórax es un organismo técnico y normativo, no lucrativo, ni religioso, de gobierno autónomo, regido por estatutos propios y se mantendrá en todo tiempo al margen de cualquier agrupación política; su función es la evaluación sustantiva de conocimientos, destrezas y habilidades para reconocer y otorgar el Certificado de Especialista en Cirugía del Tórax y la recertificación quinquenal al médico que reúna los siguientes requisitos:
Estar legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
    a) Haber satisfecho los requerimientos de estudio y adiestramiento en Cirugía de Tórax que fije este Consejo en el reglamento respectivo.
    b) Aprobar el examen de certificación convocado por el Consejo.
    c) Satisfacer los otros requisitos estipulados en el Instructivo correspondiente.


Artículo 5º. El Consejo no tendrá capital social determinado.

Artículo 6º. El emblema del Consejo Nacional de Cirugía de Tórax es el corazón en rojo y los pulmones  en color gris con dos letras C del lado izquierdo que semejan las costillas y del lado derecho una banda que rodea el borde izquierdo del pulmón y la parte superior del esquema simulando una “n” minúscula y el borde superior la T, correspondientes a las siglas del Consejo Nacional de Cirugía de Tórax. Este símbolo es original para uso exclusivo del Consejo Nacional de Cirugía de Tórax y su propiedad literaria está registrada conforme a la Ley.

Artículo 7º.  El objetivo del Consejo y sus propósitos serán los siguientes:
    a) Otorgar a cada uno de los examinados que cumplan con los requisitos establecidos por el Consejo, el certificado de especialista en cirugía de tórax, en las áreas correspondientes, y a través de su certificación y recertificación, estimular el estudio, mejorar la práctica, elevar los niveles de conocimientos, impulsar el avance de la Cirugía de Tórax y servir a la causa de la salud pública.
    b) Organizar, realizar, supervisar y evaluar los exámenes requeridos para comprobar los merecimientos de los solicitantes del certificado de especialista en cirugía del tórax.
    c) Proporcionar a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, Instituciones de Salud, Facultades o Escuelas de Medicina, Sociedades Médicas, Médicos y público en general, listas de los especialistas certificados.
    d) Coordinarse con las Facultades y Escuelas de Medicina y con sus Divisiones de Graduados, en lo que respecta a los requerimientos mínimos que deben tener los especialistas en cirugía de tórax, para  que en su caso, puedan ser retroalimentadas por el Consejo Nacional de Cirugía de Tórax.
    e) Contribuir al establecimiento de los requisitos docentes, técnicos y administrativos mínimos que deben satisfacer las instituciones en donde se formen especialistas en cirugía del tórax.
    f) Mantener las relaciones conducentes,  para el mejor logro de los objetivos del Consejo con las agrupaciones científicas tanto en México como en el extranjero.

Artículo 8º.  La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Cirugía de Tórax, está formada por especialistas cirujanos torácicos designados por el mismo, que durarán en su gestión  dos años.

Funciones:

Artículo 9º.  El Consejo Nacional de Cirugía de Tórax certifica como especialistas en Cirugía de Tórax en el área de Cirugía Cardiaca en Adultos o en Pediatría, Cirugía Torácica No  Cardiaca, Cirugía de Tórax Pediátrica No Cardiaca y Cirugía Cardiotorácica,  a los médicos que lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:
    a) Ser médico autorizado legalmente para el ejercicio de la profesión en el país.
    b) Haber sido aceptado, cursado y terminado satisfactoriamente el programa de adiestramiento en Cirugía de Tórax, con reconocimiento universitario, así como contar con la carta de aprobación del examen nacional de residencias médicas y los diplomas institucional y universitario correspondientes.
    c) Ser de reconocida moralidad en su actuación profesional y vida pública.
    d) Presentar la tesis de especialidad en relación con la Cirugía de Tórax.
    e) El Consejo por separado requerirá dos cartas de recomendación con carácter confidencial, de cirujanos de la especialidad, con Certificación vigente por el Consejo, avalando su capacidad profesional e integridad moral.
    f) Relación de intervenciones de cirugías mayores con su intervención como primer ayudante, durante el último año de residencia, avalada por el Jefe de Departamento del Hospital donde realizó su especialidad.
    g) En caso de que el aspirante a certificación, se haya graduado con una antigüedad mayor a un año de la fecha en que se convoque el examen, deberá presentar constancia laboral que justifique el ejercicio activo de la cirugía del tórax.
    h) Aprobar el examen de certificación convocado por el Consejo.

Artículo 10º.  Para otorgar la certificación en Cirugía de Tórax, en las áreas de Cirugía Cardiaca en Adultos o en Pediatría, Cirugía Torácica No Cardiaca, Cirugía de Tórax Pediátrica No Cardiaca  y Cirugía Cardiotorácica,  el Consejo procederá de la siguiente manera:
    a) Convocará periódicamente y al menos una vez al año, a examen y designará la sede.
    b) Revisará que las solicitudes estén correctamente requisitadas y que sean entregadas  un mes antes de la fecha del examen.
    c) Designará un jurado examinador formado por cinco especialistas propietarios y dos suplentes
    d) Calificará al candidato tomando en cuenta los requisitos y el dictamen del jurado examinador.
    e) El fallo del jurado será inapelable. Se informará al interesado áreas en las que presentó deficiencias en su examen.
    f) Entregará en sesión solemne, organizada para tal efecto, los certificados a los candidatos que hayan alcanzado la certificación o la recertificación, con vigencia de cinco años. El diploma será entregado en un periodo de 60 días hábiles a partir de que el aspirante a certificación sea notificado del resultado aprobatorio de su examen.
    g) Los diplomas que no sean recogidos en la ceremonia correspondiente o en las subsecuentes en el término de un año, serán destruidos y el interesado cubrirá la cuota para la elaboración de un nuevo diploma.

Artículo 11º.  De la solicitud de examen
    a) Cumplir los requisitos que se estipulan en el artículo 9º del presente estatuto, del inciso a) al inciso g).
    b) Entregar solicitud por escrito.
    c) Entregar curriculum vitae actualizado, que incluya los requisitos que marca el artículo 9° y los documentos comprobatorios respectivos.
    d) Cubrir la cuota correspondiente. En caso de que el candidato no apruebe el examen, este donativo no se reintegrará ya que se aplicará a los gastos originados por su examen.  Si desea un nuevo examen deberá cubrir  nuevamente la cuota.

Artículo 12º.  El candidato que no apruebe el primer examen, podrá solicitar otro dentro del término de un año, debiendo realizar de nueva cuenta todos los trámites respectivos.

Artículo 13º. El Consejo recertificará quinquenalmente a quien cumpla con los requisitos establecidos por el Consejo y de acuerdo a las políticas de certificación de especialidad del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.  Para tal efecto el aspirante  deberá:
    a) Elaborar carta solicitud, apegada al siguiente texto:
    b) Requisitar el formato para obtener la recertificación, mismo que deberá acompañarse de los documentos que comprueban la veracidad de la información.
    c) Cubrir la cuota correspondiente.
    d) Presentar constancia laboral que justifique la  práctica de la cirugía del tórax,  en el área en que se recertificará.
    e) Completar un mínimo de 250 puntos de acuerdo a la escala del formato de recertificación.
    f) En caso de no reunir el puntaje mínimo solicitado, el aspirante aplicará un examen escrito y de discusión oral.

Artículo 14º.  El Consejo informará al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas cada año sobre los especialistas que han alcanzado la Certificación y Recertificación en Cirugía de Tórax en las diferentes áreas, acorde a los artículos 9º, 10°, 11° y 12° del estatuto.

DEL GOBIERNO DEL CONSEJO
Artículo 15º.  El Consejo Nacional de Cirugía de Tórax tiene una Junta de Gobierno constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, siete Vocales, los Consejeros Fundadores, Consejeros Asesores y Consejeros Ex presidentes.

Artículo 16º. Los integrantes de la Junta de Gobierno no percibirán remuneración económica, durarán dos años en el cargo y para formar parte de la Junta de Gobierno, deberán tener certificación o recertificación vigente en cualquiera de las áreas de la cirugía torácica.

Artículo 17º. Los Consejeros Fundadores de acuerdo al Acta Constitutiva son el Dr. Fernando Quijano Pitman Ɨ y el  Dr. Rubén Argüero Sánchez y serán miembros permanentes de la Junta de Gobierno.

Artículo 18º. El Vicepresidente durará en su cargo dos años y sucederá al Presidente al término de su gestión. Será elegido entre los miembros de la Junta de Gobierno en sesión cerrada y no percibirá remuneración económica.

Artículo 19º.  El Secretario durará dos años en su cargo,  será propuesto por el Presidente en cuya gestión trabajará y el nombramiento será ratificado por la Junta de Gobierno del Consejo en pleno. El Secretario no percibirá remuneración económica.

Artículo 20º.  El Tesorero durará en su cargo dos años, será propuesto por el Presidente en cuya gestión trabajará y el nombramiento será ratificado por la Junta de Gobierno del Consejo en pleno. El Tesorero no percibirá remuneración económica.

Artículo 21º.  Las siguientes son atribuciones y obligaciones enunciativas más no limitativas del Presidente.
    a) Presidir las sesiones del Consejo.
    b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Consejo Nacional de Cirugía de Tórax.
    c) Convocar  sesiones ordinarias y extraordinarias.
    d) Nombrar de acuerdo con el resto de los miembros del Consejo a los integrantes de los Comités que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos y ser miembro ex - oficio de ellos.
    e) Suscribir las comunicaciones oficiales que lo ameriten.
    f) Autorizar los gastos y revisar las facturas, recibos y demás documentos que deben ser pagados por el Tesorero.
    g) Nombrar y remover de acuerdo con el Secretario a los empleados del Consejo y otorgarles o revocarles poderes generales y especiales.
    h) Fijar de acuerdo con el Cuerpo de Gobierno los emolumentos que deben percibir los empleados del Consejo.
    i) Entregar en sesión solemne los diplomas de certificación y recertificación a los especialistas que lo hayan alcanzado.
    j) Conducir las labores del Consejo en relación con las distintas instituciones gubernamentales y privadas.
    k) Llevar o delegar la representación del Consejo en ceremonias oficiales y privadas.
    l) Ejercer su voto de calidad cuando la ocasión lo requiera.
    m) Presentar un informe anual y al término de su gestión.
    n) Al término de su gestión pasará a formar parte del Comité de Honor y Justicia y recibirá el nombramiento de Consejero Emérito.

Artículo 22º.  Las siguientes son atribuciones y obligaciones enunciativas más no limitativas del Vicepresidente.
    a) Fungir como Presidente del Comité Examinador.
    b) Suplirá al Presidente en todas sus funciones durante ausencias temporales, no mayores de 90 días.
    c) Colaborará con el Presidente en comisiones que éste le solicite.
    d) Sucederá al Presidente en el siguiente período y su elección recaerá en forma rotatoria en cada una de las agrupaciones constitutivas.
    e) Designar al Secretario del Comité Examinador y proponer a los integrantes del Comité Examinador a la junta de Gobierno del Consejo.

Artículo 23º.  Atribuciones y obligaciones enunciativas más no limitativas del Secretario.
    a) Llevar la correspondencia y dar cuenta de ella en las sesiones del Consejo.
    b) Acordar con el Presidente el despacho de los asuntos de la secretaría.
    c) Convocar, de acuerdo con el Presidente, a las sesiones del Consejo elaborando con toda oportunidad los programas respectivos.
    d) Redactar las actas de las sesiones y presentarlas con la debida oportunidad.
    e) Cuidar de los archivos del Consejo.
    f) Firmar con el Presidente los certificados que otorgue el Consejo.
    g) Autorizar con el Presidente los gastos que deban ser pagados por la tesorería.
    h) Ser el conducto para las relaciones con otras sociedades.
    i) Presentar un informe escrito anual y al final de su gestión, de las actividades del Consejo.
    j) Proponer al Presidente para su aprobación el nombramiento o la remoción de los empleados del Consejo.
    k) Reglamentar las labores del personal administrativo que está bajo sus órdenes con la aprobación del Presidente.
    l) Preparar, de acuerdo con el Presidente, las comunicaciones que se hagan para su publicación en la prensa.
    m) Llevar la representación jurídica del Consejo en todos los asuntos relacionados con el mismo y otorgar y revocar poderes generales y especiales.
    n) Protocolizar ante notario público las actas de sesiones ordinarias, extraordinarias y de exámenes de certificación y evaluaciones para recertificación, así como los cambios de mesa directiva.

Artículo 24º.  Obligaciones y atribuciones enunciativas más no limitativas del Tesorero.
    a) Promover el incremento del patrimonio del Consejo y vigilar su administración.
    b) Cuidar que los donativos por concepto de certificación o recertificación sean cubiertos oportunamente, al igual que las cuotas establecidas para el aval de reuniones, cursos y congresos.
    c) Pagar los gastos del Consejo con el visto bueno del Presidente y del Secretario.
    d) Informar al Consejo del movimiento de fondos cada año y al término de su gestión.
    e) Mantener al corriente el inventario de los bienes propiedad del Consejo.
    f) Llevar la representación jurídica en todos los asuntos relacionados con las finanzas del Consejo.

Artículo 25º. En lo que respecta a los vocales, serán designados con base a la propuesta de los miembros de la junta de gobierno para sustituir las vacantes existentes por renuncia, por pasar a ocupar otro cargo en la junta de gobierno o separación por incumplimiento en sus funciones. La designación se hará en sesión cerrada por votación  favorable a la propuesta de al menos dos terceras partes de los asistentes.
Los vocales deberán:
    a) Ser médicos especialistas en alguna de las áreas de la cirugía del tórax con los diplomas universitario e institucional que así lo acrediten.
    b) Tener al menos cinco años de haberse certificado y contar con una recertificación, además de que esta esté vigente.
    c) Asistir a las reuniones de Junta de Gobierno a que sean convocados.
    d) Participar activamente en las comisiones que les sean asignadas.
    e) Motivar y favorecer la certificación y la recertificación de los cirujanos del tórax del país.
    f) Ser portavoces de los cirujanos torácicos existentes en su área de influencia.
    g) Ser medio de comunicación, cuando así se requiera entre la Junta de Gobierno del Consejo y los cirujanos de tórax.
    h) Tienen opción a ocupar cargos directivos en la Junta de Gobierno del Consejo.
    i) Pueden retirarse voluntariamente de su cargo mediante solicitud por escrito dirigida al Presidente del Consejo al menos treinta días antes de la fecha en que se separarán de su cargo.
    j) En caso de incumplimiento en las comisiones asignadas, inasistencia reiterativa a las reuniones ordinarias o extraordinarias convocadas, o faltas graves al estatuto y sus reglamentos, el vocal será removido de su cargo por la Junta de Gobierno.
Artículo 26º.  Del Comité Examinador.
    a) Estará integrado por un Presidente (Vicepresidente del Consejo), un Secretario (Vocal)
    b) Para ejercer sus funciones tendrá que recibir asesoría técnica en la elaboración de las pruebas que sean aplicadas a los aspirantes.
    c) Será responsable del manejo administrativo y la correcta aplicación y evaluación de los exámenes.  El contenido de las pruebas será responsabilidad del Consejo y deberá ser congruente con las necesidades del país.
    d) Cumplirá y hará cumplir los Estatutos en lo que a su función se refiera.
    e) Para el cumplimiento de sus funciones el Comité se auxiliará de Jurados Examinadores.
    f) De las funciones del Presidente del Comité Examinador:
        ◦ Fungirá como Presidente de los Jurados Examinadores
        ◦ Propondrá ante la Junta de Gobierno del Consejo los candidatos a integrar los jurados examinadores, así como las fechas y sedes en que se llevarán a efecto los exámenes de certificación.
        ◦ Coordinará la aplicación de los exámenes de certificación.
        ◦ Presidirá las reuniones para revisión de las solicitudes de recertificación
    g) De las funciones del Secretario del Comité Examinador.
        ◦ Registrar en el libro correspondiente el resultado de los exámenes.
        ◦ Llevará el archivo de los exámenes y solicitudes de certificación y recertificación.
        ◦ Auxiliará al Presidente del Comité Examinador en todas sus funciones.

Artículo 27º.  Del Jurado Examinador.
    a) Los miembros del Jurado Examinador serán seleccionados de un grupo propuesto por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo, tomando en cuenta a los médicos con especialidad en alguna de las áreas de la cirugía torácica que lo acrediten con los diplomas institucional y universitario, que además deberán contar con certificación o recertificación vigente al momento de la selección.
    b)  Serán considerados médicos de todo el país que reúnan las características anotadas en el inciso a).
    c)  Actuará bajo la responsabilidad del Presidente del Comité Examinador y colaborará en la evaluación de los aspirantes y en la aplicación de los exámenes cuando para ello sean requeridos.
    d) Funciones del Presidente del Jurado Examinador:
        ◦ Será la máxima autoridad durante el desarrollo del examen.
        ◦ Iniciará, presidirá y clausurará el acto del examen.
    e) Del Secretario:
        ◦ Recabará del Comité Examinador la documentación correspondiente al examen
        ◦ Verificará la identidad de los examinados.
        ◦ Suscribirá el acta correspondiente al examen, en la cual deberá constar: sede, fecha, hora del inicio y terminación del examen, lugar, miembros del jurado examinador, nombres de las personas examinadas, observaciones pertinentes acaecidas durante el desarrollo del examen, recabando finalmente las firmas del jurado examinador.
    f) De los Sinodales.
        ◦ Los sinodales se encargarán de vigilar el desarrollo satisfactorio del examen.

Artículo 28º.  Del Comité de Recepción y Revisión de Documentos.
    a) Estará encabezado por el Presidente del Comité Examinador y los sinodales que él designe y se auxiliará en sus funciones del personal idóneo que se juzgue conveniente para el logro satisfactorio de sus objetivos de acuerdo con la aceptación del Presidente del Consejo.
    b) Diseñará y mantendrá actualizadas las formas de solicitud y registro necesarias para el buen funcionamiento del Comité, tales como: Curriculum, solicitudes de examen, etc.
    c) Corroborará que se cumplan los requisitos y exigencias establecidas

Artículo 29º.  De los Ex - Presidentes.
Los Presidentes al término de sus funciones formarán parte de la Junta de Gobierno del periodo inmediato posterior a su gestión y además integrarán el Comité de Honor y Justicia, cuyas actividades serán:
    a) Participar activamente en casos de controversia, relacionados a la certificación y recertificación.
    b) Tendrán voz y voto en las modificaciones a los estatutos.
    c) Podrán participar activamente en caso de que haya desviaciones en las actividades del Consejo o de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno.
    d) Asistir a las sesiones solemnes.
    e) Podrán formar parte del Comité Examinador o participar en alguna otra actividad donde se requiera su colaboración.
    f) El expresidente saliente formará parte de las siguientes dos Juntas de Gobierno.

Sesiones.
Artículo 30º.  El Consejo llevará a cabo sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes.

Artículo 31º.  Las sesiones ordinarias se llevarán al cabo una vez al año.
 
Artículo 32º.  Las sesiones extraordinarias se llevarán al cabo cuando el Presidente lo acuerde, ya sea por decisión personal o a solicitud de tres consejeros.

Artículo 33º.  Las sesiones solemnes se llevarán al cabo con motivo de la entrega de diplomas de certificación y recertificación a los especialistas en Cirugía de Tórax.

Patrimonio.
Artículo 34º. El patrimonio del Consejo está formado por los bienes muebles e inmuebles y por los fondos que por cualquier título legítimo pasen a ser de su propiedad.

Artículo 35º.  Los fondos serán las aportaciones económicas por solicitudes de exámenes, certificaciones y recertificaciones de los especialistas, así como las cuotas por avalar actividades académicas, reuniones, cursos y congresos que así lo ameriten y cuyos organizadores lo soliciten.

Artículo 36º.  Para otorgar el aval para actividades académicas, reuniones, cursos y congresos que así lo ameriten, los solicitantes deberán enviar la petición por escrito acompañada del programa académico, la duración del mismo y el carácter de nacional o internacional. Esta petición será evaluada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario para otorgar el puntaje correspondiente de acuerdo al siguiente listado:
    a) Congresos Internacionales: 45 puntos.
    b) Congresos Nacionales de cirugía de tórax o especialidad afín, con programa integral de más de  20 horas: 45 puntos.
    c) Curso de Cirugía de Tórax o especialidad afín de más de 20 horas: 1 punto por hora (nacional) y 1.5 puntos por hora (internacional).
    d) Reuniones médicas con programa integral de más de  20 horas de duración: 1 punto por hora (nacional) y 1.5 puntos por hora (internacional).
    e) Curso, seminarios y simposia: 1 a 2 puntos de acuerdo a horas de crédito.


Artículo 37º. Los fondos se destinarán por acuerdo de la Junta de Gobierno a:
    a) Incrementar el patrimonio
    b) Hacer las erogaciones que exija la buena marcha del Consejo.


Modificación a los Estatutos.

Artículo 38º.  Cualquier modificación a los estatutos requiere ser propuesta por lo menos por tres consejeros.  Si la moción es tomada en cuenta por la mayoría del Consejo, pasará a una comisión formada por tres miembros de la Junta de Gobierno nombrados por mayoría de votos.  La comisión rendirá dictamen dentro del plazo que se fije durante la sesión en que sea designada.  Para que se apruebe el dictamen será necesaria la mayoría de votos aprobatorios de los consejeros en sesión citada para ese objeto.

CONTACTO

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