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Código de Ética

 

CODIGO DE ETICA

 

 

La Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo, y los Consejeros Eméritos, del Consejo Nacional de Cirugía de Tórax tienen la obligación moral de mantener el espíritu de unidad, crecimiento y respeto que sus fundadores impulsaron el 06 de octubre de1976

 

El propósito del Código de Ética del Consejo Nacional de Cirugía de Tórax (CNCT) será el de constituir la guía ética y moral de sus integrantes; la Junta de Gobierno integrada de acuerdo a los estatutos del propio Consejo en las funciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales, los Consejeros Fundadores y los Ex presidentes como Consejeros Eméritos, los propios aconsejados y el personal administrativo que lo apoya en las actividades de certificación y de la renovación de la vigencia de los médicos cirujanos especialistas en Cirugía Cardiotorácica, Cirugía Cardiaca en Adultos, Cirugía Cardiaca en Pediatría, Cirugía Torácica no Cardiaca y Cirugía de Tórax Pediátrica no Cardiaca, con el único objetivo de validar que sus conocimientos y destrezas en estas actividades son idóneas para su ejercicio profesional en cualquier ámbito que lo desarrollen; en la práctica pública y/o privada, y que estos conocimientos y destrezas mantengan vigencia científica, técnica y tecnológica, en el ámbito de la educación médica continua, el ejercicio profesional, la docencia, la investigación y que apoyen la actualización profesional del especialista.

 

En general la autoridad moral de los consejos de certificación están normados por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM), con la participación de la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía, que es reflejado ampliamente en la aceptación académica y social de que gozan, los especialistas médicos que se encuentran reconocidos por este comité normativo en sus correspondientes consejos.

Aunque el proceso de certificación y la renovación de la vigencia de certificación que lleva a cabo nuestro consejo se entiende como un acto voluntario lleva implícita la voluntad moral y ética que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que se refiere a los derechos Humanos y sus Garantías en el sentido de proporcionar atención a la salud oportuna, accesible, personalizada, humanitaria, eficiente con un alto grado de calidad profesional.

 

De igual manera las reformas al artículo 81 de la Ley General de Salud en su segundo párrafo que a la letra dice: “Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaria de Salud. Si se tratase del registro de especialidades Médicas o del registro de la certificación de estas, las autoridades señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, o del registro de la certificación de estas. Las autoridades ya señaladas también deberán solicitar a opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Igualmente el artículo 272 bis de la misma Ley General de Salud señala que “Para la realización de cualquier procedimiento Médico quirúrgico de especialidad los profesionales que lo ejerzan requieren de cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes y de certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia de acuerdo a la LEX Artis Ad Hoc”.

 

 

Con el sustento de lo anteriormente mencionado la Responsabilidad del Consejo Nacional de Cirugía de Tórax será realizar, dentro del margen de la ética la Certificación y renovación de la vigencia de ésta, vigilando y confirmando que estos procesos se efectúen dentro del más estricto rigor académico y honorabilidad

 

El objetivo general del presente código es el de promover entre quienes integran la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Cirugía de Tórax una actitud acorde a los valores universales tanto al interior como al exterior de su ámbito en relación con la Certificación y su renovación quinquenal de los Cirujanos agrupados en el concepto de =Cirujanos de Tórax=

 

El Consejo Nacional de Cirugía de Tórax tiene como misión el de promover anualmente la Certificación y la renovación de la vigencia de ésta cada cinco años entre los Cirujanos de Tórax quienes habiendo cumplido con los requisitos académicos de formación y al demostrar cada cinco años vigencia en su actividad asistencial, académica, de actualización académica y de difusión de sus investigaciones en revistas médicas de estas especialidades, lo que cumple con el espíritu de su creación en 1976 al estimular el estudio, mejorar la práctica, elevar el nivel y fomentar el progreso de la cirugía de tórax cuando se opte por la certificación de sus aptitudes o de la a renovación de la vigencia de la certificación, promoviendo de esta manera la mejora permanente de su calidad en la práctica profesional.

 

Los Estatutos del Consejo Nacional de Cirugía de Tórax establecen en el artículo 8 del reglamento para los exámenes de certificación que tendrán lugar en base a una convocatoria expresa y que estos pueden realizarse en forma escrita, electrónica e incluso a distancia siempre que se mantenga la confidencialidad de los mismos y que atenderá y vigilará el Comité Examinador quienes cumplirán y harán cumplir los estatutos en lo que a su función se refiere (artículo 26)

 

 

PRINCIPIOS Y VALORES

 

La responsabilidad de los integrantes de la mesa directiva del Consejo, ante los médicos especialistas y la sociedad que recibe atención de los mismos, exige que el comportamiento y las relaciones humanas se encuentren contempladas por los estatutos, y establecidas en un Código de Ética. Se pretende que éste código de ética se sustente en valores que ayuden a una mejor integración de los miembros de la Junta de Gobierno, el personal administrativo que lo asiste y desde luego los cirujanos certificados que pertenecen a este órgano colegiado de pares. La calidad, la cordialidad, la tolerancia, el respeto, el trabajo en equipo, así como otros valores universales deberán estar presentes siempre en los procesos de Certificación y la renovación de la vigencia de la certificación, con el más alto rigor académico y elevado sentido ético; razones por las cuales se revisarán los siguientes fundamentos y valores.

 

1.- HONESTIDAD Y PROBIDAD. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser ejemplo de Honestidad actuando con verdad y Justicia expresando y demostrando respeto por la organización que representan y por los demás, mostrándose íntegros, respetables, dignos de confianza y admiración, no recurrir a su cargo obteniendo ventajas personales o a favor de terceros.


2.- TRABAJO EN EQUIPO. La actitud positiva, la cortesía, la comunicación eficiente y ser propositivo, producen relaciones óptimas y resultados con calidad. El trabajo en equipo facilita la tarea.


3.- BENEFICIO SOCIAL. La práctica quirúrgica lleva implícita la atención a la sociedad por lo que certificar y validar la renovación de esta certificación implica un beneficio social directo al bienestar de la sociedad.

 

4.- RESPONSABILIDAD. Quienes integran la Junta de Gobierno del CNCT asumen el deber de aportar siempre y de manera constante el esfuerzo necesario para la construcción de una conciencia personal y colectiva crítica y racional que permita cumplir con los objetivos marcados en los estatutos propiciando su desarrollo y proyección.

 

5.- AUTONOMIA. Quienes integren la Junta de Gobierno en cualquier lugar y época se mantendrán al margen de intereses individuales o grupales externos, así como de influencias ajenas y actuaran siempre conforme a las decisiones que sean tomadas al interior del seno de éste consejo como resultado de un análisis cuidadoso del caso.

 

6.- CALIDEZ. Es necesario que sus integrantes mantengan una actitud amable, sensible y solidaria con afecto y cordialidad, buscando siempre la armonía de sus relaciones

 

7.- CALIDAD. La actitud de los integrantes de la Junta de Gobierno del CNCT se distinguirá por incorporar a su comportamiento cualidades y virtudes que permitan una actuación oportuna, responsable y eficiente en el cumplimiento de sus funciones.

 

8.- RESPETO. El respeto está íntimamente relacionado con la atención y consideración hacia los demás reconociendo sus derechos y virtudes. Como integrantes de esta Junta de Gobierno tenemos la ineludible obligación de practicar el respeto. Nuestro compromiso de tratar a los demás con el respeto que merecen

 

9.- CORTESIA. La Actitud de servicio, el trato gentil, amable, con atención y cordialidad, deberá ser una característica del los integrantes de la Junta de Gobierno, conduciéndose con educación, y respeto a las personas, dando lo mejor de sí mismos.

 

10.- EQUIDAD Y GÉNERO. El trato digno, imparcial y de igualdad debe prevalecer entre los integrantes de la Junta de Gobierno, sin importar su origen institucional o gremial, o respecto a diferentes corrientes académicas, instituciones médicas raza, religión, género o zonas geográficas, procurando siempre el bien común. Promoviendo siempre una cultura de equidad.

 

11.- SOLIDARIDAD. Sustentado en base a una auténtica fraternidad, al evitar conflictos de intereses personales, manteniendo una actitud desinteresada en aras del bienestar colectivo. Las funciones de la Junta de Gobiernos del CNCT no pueden confeccionarse ni concretarse sin la participación de todos en su conjunto en la práctica de la solidaridad permanente y en apoyo justo a sus aconsejados sin esperar retribución

 

12.- JUSTICIA. Quienes integran la Junta de Gobierno del CNCT actuarán invariablemente con apego a las funciones que desempeñan, siempre respetando el estado de derecho

 

13.- LIDERAZGO. Los integrantes de la Junta de Gobierno del CNCT deberán adoptar una actitud decidida de cambio promoviendo los valores principios de éste código siendo ejemplo al aplicar con cabalidad fomentando conductas que promuevan la unión

 

14.- OBJETIVIDAD. Los juicios emitidos por el CNCT sobre asuntos relacionados a su función y desempeño deberán ser veraces y objetivos sin admitir la influencia de criterios subjetivos o de terceros que no tengan relación con las funciones y compromisos del consejo.

 

El presente código representa uno de los requisitos expresados en los estatutos de Comité Normativo Nacional de Especialidades Médicas (CONACEM) para la obtención del reconocimiento de Idoneidad.

Su objetivo entonces es: mantener una estrecha relación con los Médicos Cirujanos de Tórax certificados una estrecha relación basada en la confianza, amabilidad y respeto.

 

Los integrantes de la Junta de Gobierno del CNCT deberán cumplir con discreción los acuerdos tomados con relación a la elaboración de los reactivos y contenidos de los exámenes de certificación, evitando divulgarlo cuidando así el prestigio del Consejo

 

Es obligación de todos los integrantes de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones administrar con honradez, eficiencia y eficacia los recursos financieros y bienes materiales que el Consejo Nacional de Cirugía de Tórax posee optimizando estos recursos al máximo.

 

Finalmente éste código deberá ser revisado, analizado actualizado y modificado en su caso al menos cada 2 años durante la renovación de la Junta de Gobierno.

 

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